REVOLUCIÓN o EVOLUCIÓN
Nosaltres som el problema , i en nosaltres està la solució

EN ESTE APARTADO, SE INTENTARÁ DAR A CONOCER ALGUNAS REGLAS BASICAS DE CONVIVENCIA PARA ACTUACIONES CONCRETAS EN DONDE ES NECESARIO SABER QUE OBLIGACIONES Y DERECHOS EXISTEN PARA LA CONVIVENCIA HABITUAL.
CAMBIAR EL DESAMPARO QUE SE PUEDE SENTIR ANTE EL DESCONOCIMIENTO, Y AYUDANDO A COMPRENDER LAS “REGLAS DEL JUEGO”.
ES POR ESTO, QUE SE OFRECE ESTE TALLER-GUÍA SOBRE RELACIONES PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, CON MATERIAS ELEMENTALES COMO OBLIGACIÓN DE SUFRAGAS LAS CUOTAS GENERALES, DERRAMAS ESPECIALES, o PROBLEMAS DE IMPAGO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, Y ETC.
TALLER DE DERECHO
DOSSIER
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
(NOMBRE DE LA COMUNIDAD)
DETALLE DE:
- OBLIGACIONES CO-PROPIEDAD
- GASTOS Y PRESUPUESTO
- PLANOS PLANTA
- CANALIZACIONES GENERALES
VIVIENDA 4º 1ª
Como propietario
Según el artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, TODO propietario de un bien debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por lo tanto, es un DEBER, fijado por la propia Ley, de cumplimiento por TODOS los propietarios, para contribuir al sostenimiento de la Comunidad.
Presupuesto ordinario
Esta compuestos por los siguientes gastos que no son susceptibles de individualización
GASTOS QUE NO SE PUEDEN INDIVIDUALIZAR
1 SUMINISTROS COMUNITARIOS, AGUA Y LUZ DE LA ESCALERA
2 MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DEL ASCENSOR
3 SEGURO OBLIGATORIO DEL EDIFICIO
4 MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS EXTINTORES
5 GASTOS BANCARIOS POR MANTENIMIENTO CUENTA DE LA COMUNIDAD
6 GASTOS COMUNIDAD DE LA ILLA 13 (VIA DERRAMAS ESPECIALES)
7 MAS EL 5 % DE SU ULTIMO PRESUESTO ORDINARIO
GASTOS QUE SÍ SE PUEDEN INDIVIDUALIZAR
LIMPIEZA: SE EXIGE LA RESPONSABILIDAD DE REALIZARLA A CADA PROPIETARIO, TAL COMO ESTÀ ESTABLECIDO, TANTO SI LA REALIZA PERSONALMENTE COMO, SI, PARTICULARMENTE DECIDE PAGAR PARA QUE LA REALICE UN TERCERO.
GESTION ADMINISTRATIVA: SE EXIGE LA RESPONSABILIDAD DE REALIZARLA A CADA PROPIETARIO, TAL COMO ESTÀ ESTABLECIDO, TANTO SI LA REALIZA PERSONALMENTE COMO, SI, PARTICULARMENTE DECIDE PAGAR PARA QUE LA REALICE UN TERCERO.
HAY QUE RECORDAR QUE TANTO LA LIMPIEZA COMO LA GESTIÓN, SON OBLIGACIONES QUE CADA PROPIETARIO ESTA OBLIGADO A REALIZAR.
REPARACIONES ESTRUTURALES DEL EDIFICIO
(VIA DERRAMAS ESPECIALES)
En cuanto a las obras de mantenimiento y conservación del edificio, como hemos dicho, todos los propietarios están obligados a participar siempre y cuando sean obras o gastos necesarios o exigibles
Qué pasa si no son obras necesarias
Aquí es cuando un propietario puede negarse al pago de las mismas. ¿Cuándo? Cuando el importe de la obra supere la suma de 3 mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad.
Si no supera la suma de 3 mensualidades de la cuota ordinaria el vecino está obligado al pago pero si se niega, se le puede exigir esa cantidad debida mediante demanda en Juicio Monitorio, de la que será representante el presidente, mediante su aprobación también en junta.
Qué gastos no están obligados a su pago
Reformas u obras de mejora no exigibles
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios no exigibles
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.
Podrán impugnar estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto (votado en contra) en la junta, los ausentes a la Junta o los que hubieran sido privados indebidamente de su derecho al voto. Para impugnar los acuerdos, los propietarios deben estar al corriente de pago de las deudas vencidas y para manifestar su decisión, dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo.
Cualquier mejora realizada en el edifico debe ser aprobada en Junta por mayoría, pero aquellos propietarios que se opongan, no están obligados a su pago y a pesar de eso, no se les podrá privar del uso y disfrute de esos nuevos elementos.
Si el acuerdo de la emisión de los recibos extraordinarios, ha sido aprobado por mayoría en Junta y el presupuesto de las obras de mejora excede el importe de tres mensualidades de la cuota de gastos comunes de la comunidad, aquellos propietarios que se opongan a la medida e impugnen la decisión de la junta no estarán obligados al pago de las cuotas extraordinarias correspondientes.
Como Presidente
Para ver la necesidad o no de realizar la obra o la contratación de servicios, antes consultar en la Ley de Propiedad Horizontal si es compatible con su artículo 11 donde dice que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Y si también es compatible con el artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice TODO propietario de un bien debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Si los servicios o mejoras son necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble puede proponer en junta ordinaria o convocar una junta extraordinaria para someterla a votación para tener la mayoría necesaria y para que queden registrados en una acta los acuerdos y que queden debidamente notificados todos los propietarios
PUNTOS A TENER EN CUENTA
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de Presidente es obligatorio y debe ser elegido en Junta Ordinaria, sin que ningún propietario pueda renunciar a ello por voluntad propia (sólo si un Juez así lo dictamina). Además, en los Estatutos de la comunidad se suele establecer la duración del cargo y un turno rotatorio para que todos los propietarios pasen por la presidencia.
El cargo de presidente de la comunidad se designa según el Articulo 13 de la Ley de la Propiedad horizontal
Los cargos de presidente y secretario en una comunidad de propietarios son gratuitos.
Local en MANRESA, T- 93.874.7878 - 695.064.556